Proyectos de Ley sobre el reconocimiento de los derechos políticos de los extranjeros residentes en territorio argentino. Análisis comparado.


Por Sofía Salvo

Proyecto 2119-D-2009
El entonces Diputado Nacional por la provincia de Neuquén, Hugo N. Prieto, presentó ante la Honorable Cámara de Diputados de la Nación en 2009, un Proyecto de Ley cuyo propósito era posibilitar, legislación mediante, la participación política de los extranjeros residentes en el territorio argentino.
Con tal propósito, propuso modificar el Artículo N° 1 de la Ley 19.945 “Código Electoral Nacional” y el Artículo N° 1 de la Ley 23.298 “Orgánica de los Partidos Políticos”.

El Artículo primero del Código Electoral Nacional quedaría redactado del siguiente modo:
"Artículo 1.- Electores. Son electores los ciudadanos de uno u otro sexo, por opción y naturalizados, y los extranjeros con una residencia mayor a dos años en el territorio nacional, desde los dieciocho años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas en esta ley."
En tanto que el Artículo primero de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos quedaría redactado de la siguiente manera:
"Artículo 1.- Se garantiza a los residentes en el territorio argentino el derecho de asociación política para agruparse en partidos políticos democráticos.

De este modo, el Diputado procuraba obtener la aprobación de dos hechos puntuales. Por un lado, lograr que los inmigrantes con residencia mayor a dos años en territorio nacional pudieran sufragar en elecciones nacionales y, por otro lado, garantizarles a los mismos el derecho de asociación política con vistas a la formación de partidos políticos que nucleen y representen sus intereses. El Proyecto estuvo a poco de ser incorporado en la ley de Reforma Política presentada en el recinto, debatida y aprobada a fines de 2009, pero no lo logró.

Proyecto 2696-D-2012

El Senador Nacional por la Provincia de Buenos Aires, Aníbal Fernández, ha propuesto recientemente ante la Honorable Cámara de Senadores de la Nación un Proyecto de Ley que versa sobre la misma temática del proyecto presentado por Prieto, pero con diferentes consideraciones.
El Senador propone modificar también la Ley N°19.945 “Código Electoral Nacional”, incorporando entre los electores nacionales a los extranjeros con residencia permanente en los términos de la Ley N°25.871 “Migraciones”, a partir de los 24 meses de obtenida tal calidad.
Citando al proyecto en cuestión, el Senador plantea las siguientes modificaciones:

Artículo 2: Incorpórese al artículo 12° de la Ley N° 19.945, como inciso a bis) Los extranjeros incorporados al Registro Nacional de Electores;”
“Artículo 3: Modificase el tercer párrafo del Artículo 17 de la Ley N° 19.945 que quedará redactado de la siguiente manera:
El Registro Nacional de las Personas deberá remitir al Registro Nacional de Electores, en forma electrónica los datos que correspondan a los electores y futuros electores, incluidos los extranjeros que obtengan la residencia permanente, consignando en este último caso la fecha de obtención de tal calidad. Sin prejuicio de ello debe remitir periódicamente las constancias documentales que acrediten cada asiento informático, las que quedarán en custodia en forma única y centralizada, en la Cámara Nacional Electoral.”
Artículo 4: Incorpórese el inciso f) al artículo 17 bis de la Ley N°19.945, que quedará redactado de la siguiente manera:
f) Excluir a los extranjeros que pierdan su condición de residentes permanentes.
Artículo 5: Incorpórese el artículo 15 bis a la Ley N° 25.871 que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 15bis: los extranjeros admitidos en el país como residentes permanentes gozarán de plenos derechos políticos a partir de los veinticuatro (24) meses de obtenida tal condición.
El artículo primero no ha sido citado puesto que no trata específicamente de la cuestión aquí abordada.

Como ha podido observarse, si bien tanto uno como otro proyecto versan sobre la misma temática, las propuestas incluidas por los legisladores en cada caso, son sutilmente diferentes pero, a la vez, perfectamente complementarias.

Fernández especifica, a diferencia de Prieto, la inclusión de los extranjeros en el Registro Nacional de Electores y la exclusión de los mismos del Registro en tanto pierdan éstos su condición de residentes permanentes. En el proyecto se hace hincapié en que los extranjeros podrán  gozar de plenos derechos políticos a los veinticuatro meses de haber obtenido la condición de permanentes, coincidiendo así con lo propuesto por Prieto.
Fernández no propone puntualmente, aunque pueda deducirse de manera implícita al reconocer el otorgamiento de plenos derechos políticos, la posibilidad y la garantía a los residentes del derecho de asociación política, como si lo detalla Prieto.

Sin lugar a dudas, el derecho al voto de los extranjeros en elecciones y su participación política en el ámbito público, son requisitos esenciales para su efectiva integración social. Citando parte de la fundamentación de ambos proyectos, coincidimos en que se considera que el sistema democrático es aquel que mejor sintetiza las preferencias de los votantes y en el cual las decisiones públicas se adoptan a partir de la acumulación de dichas preferencias. Ergo, privar a los extranjeros del derecho a voto, implica excluir determinadas preferencias en el proceso de elaboración de políticas públicas.

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